Seguro Vida Guardias de Seguridad

Acerca de este seguro

El Seguro de Vida Guardias tiene carácter de obligatorio en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Supremo 93 artículo 12º y 13º, Ley 3.607; y es exigible a todo empleador o empresa que tenga contratada una persona que cumpla las funciones de: guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otros de carácter similar sin porte de armas.

En KCC Seguros contamos con el mejor precio del Mercado, considerando cobertura bajo Modalidad de nómina o Modalidad innominada, incluyendo además una extensión de coberturas especiales sin costo para la Empresa.

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Principales coberturas

Fallecimiento (Seguro Vida)
Muerte Accidental
Invalidez Total y Permanente por Accidente
Invalidez Accidental

Datos requeridos para cotizar

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  • Nombre Completo y Rut. Empresa
  • Dirección Empresa
  • Nombre y Fono Persona Contacto Empresa
  • Cantidad de Guardias a asegurar
  • Indicar Capital o Monto a asegurar por guardia (UF 250 o UF 135)

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